✍️ Eugenio Hernández Sasso
En un Estado de derecho no puede existir una via institucional para aplicar justicia, con reglas claras y procedimientos establecidos, y otra paralela, sustentada en acuerdos comunitarios que rebasan el marco constitucional.
Los usos y costumbres son una figura reconocida en México para la organización interna de los pueblos originarios, pero no constituyen una patente de corso para imponer sanciones económicas que sustituyan al sistema jurídico nacional. Eso debe quedar bien claro.
El caso de San Juan Chamula, en la región Altos de Chiapas, coloca este debate en el centro de la discusión, dado que autoridades tradicionales de siete comunidades acordaron imponer multas que van desde 3 mil hasta los 50 mil pesos a automovilistas y motociclistas que excedan los límites de velocidad impuestos por disposiciones locales.
Incluso, se advierte que si el conductor no acepta pagar una primera sanción de 3 mil pesos, la multa podría escalar a 21 mil, y hasta 50 mil pesos en determinados supuestos. Además, muchos han experimentado la violencia que caracteriza a los «pueblos indios».
El argumento es la prevención de accidentes y creo que todos estamos de acuerdo en que nadie podría oponerse a reforzar la seguridad vial, particularmente en zonas escolares o de alta afluencia peatonal.
El problema no es la finalidad, sino el mecanismo, ya que la determinación de infracciones, individualización de sanciones y la ejecución de cobros corresponden a autoridades formalmente investidas por la ley, no a asambleas comunitarias que deciden montos discrecionales sin garantías y sin posibilidad real de defensa.
México cuenta con un marco normativo claro en materia de tránsito en carreteras federales y estatales. Existen reglamentos, criterios de responsabilidad y principios de proporcionalidad.
Por ejemplo, en un atropellamiento en carretera federal, la culpabilidad depende de si el peatón cruzó en lugar prohibido, no utilizó un puente peatonal cercano o lo hizo en estado de ebriedad que pueda configurarse como negligencia inexcusable.
Esa valoración corresponde a la autoridad competente, no a la presión colectiva.
El riesgo en Chamula no es menor, pues si se normaliza que grupos locales impongan sanciones económicas fuera del sistema legal, se abre la puerta a prácticas que fácilmente podrían derivar en extorsión.
Las multas “por acuerdo” sin sustento en una ley general ni en un reglamento formalmente expedido pueden convertirse en un instrumento de coacción y, peor aún, esa excusa de «usos y costumbres» puede ser instrumentada por mafias locales, de esas que manipulan a la población indígena para legitimar mecanismos de cobro que rayan en lo ilegítimo.
La autonomía indígena, reconocida en la Constitución, tiene límites y no puede contravenir derechos humanos ni invadir competencias exclusivas del Estado.
El libre tránsito por el territorio nacional es un derecho fundamental. Las carreteras no son feudos, no pueden fragmentarse en microjurisdicciones con tarifas propias bajo amenaza de sanciones colectivas.
El gobierno estatal tiene la responsabilidad de intervenir con inteligencia política y firmeza jurídica. No se trata de confrontar identidades culturales, sino de delimitar competencias y hacer que se respete la ley.
Si hay un problema real de exceso de velocidad y accidentes en la zona, la solución sería reforzar la señalización oficial, instalar radares autorizados, incrementar la presencia de tránsito estatal o federal y, en su caso, coordinar campañas de prevención con las comunidades. No dejar que haya anarquía.
Permitir que la sanción económica quede al arbitrio de acuerdos de asamblea erosiona la certeza jurídica y sobrepasa la autoridad gubernamental.
Hoy son multas por velocidad, mañana podrían ser cobros por transitar, estacionarse o simplemente circular. El precedente es delicado.
No puede tolerarse que la aplicación de la ley dependa del territorio que se pise. Los usos y costumbres forman parte de la riqueza cultural de México, pero no pueden convertirse en un atajo para imponer castigos al margen del sistema legal.
Sassón
Otro problema que se debe atender en las zonas indígenas de Chiapas es el abuso sexual de niñas menores de edad. En este año se han conocido dos casos que verdaderamente indignan: uno en enero de una menor de 10 años embarazada; otro apenas en este mes de marzo, con 11 años de edad, en la misma condición. Todo al amparo de los usos y costumbres.

